Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2014
1. Son unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León. 2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley. Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13305#df

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-5

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