Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2013
1. La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad: a) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de Castilla y León. b) Determinar el proceso participativo para la configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial. c) Lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado de las diversas zonas de la Comunidad Autónoma. d) Impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios. e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales. f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario. 2. A los efectos de esta ley, los conceptos sobre la ordenación, servicios y gobierno del territorio, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-2

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