Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 feb 2014
Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-7