Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 may 2022
1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están. 2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes. a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en: 1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos. 2. Actividades permanentes menores. 3. Actividades permanentes inocuas. b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en: 1. Actividades no permanentes mayores. 2. Actividades no permanentes menores. 3. Actividades no permanentes inocuas. 4. Actividades no permanentes de recorrido. c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en: 1. Actividades itinerantes mayores. 2. Actividades itinerantes menores. 3. Actividades itinerantes inocuas. 3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior. Se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#au Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-5

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