Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 28 feb 2014
La celebración de espectáculos taurinos es una actividad no permanente mayor. A pesar de esta consideración, cuando tales celebraciones se lleven a cabo en plazas de toros permanentes bastará que los promotores de la actividad presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio del espectáculo ante el correspondiente ayuntamiento. En todo caso, estarán sujetos a la normativa técnica específica en materia taurina.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-66