Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 28 feb 2014
Las actividades no permanentes que, conforme a la normativa sectorial, se encuentren sujetas a un procedimiento propio de autorización se tramitarán según las disposiciones contenidas a tal efecto en la presente ley y complementariamente según la normativa específica.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-61

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