Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 16 abr 2019
1. En caso de que haya apartados del proyecto tipo cubiertos por un marcado CE, el proyecto tipo puede justificar las condiciones que correspondan invocando la acreditación del marcado CE siempre que se justifiquen su idoneidad y ámbito de aplicación. 2. En el caso de existir normas UNE que definan tanto la seguridad de la maquinaria o instalación como su explotación, el proyecto tipo puede sustituirse por una certificación del cumplimiento completo del contenido de la norma de referencia, emitida por un técnico o técnica competente y que no tenga una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 54. Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-53

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