Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 28 feb 2014
1. Los artistas tienen la obligación de: a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso. b) Guardar el respeto que corresponde al público. 2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-21

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