Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 20 may 2022
Las infracciones se pueden sancionar por vía administrativa de conformidad con lo siguiente: a) Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, puede sustituirse por una admonición o advertencia. b) Infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de un año. En el caso de las ECAC, además de la multa se puede imponer la suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor prevista en el artículo 92 quinquies. c) Infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera definitiva o temporal hasta un máximo de tres años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de dieciocho meses. En el caso de las ECAC, además de la multa, se puede imponer la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años. La infracción prevista en la letra r) del artículo 104 se sancionará con multa de 100.000 a 300.000 euros. Además, cuando se lleve a cabo en una edificación que se comercialice como estancia turística en vivienda, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar un nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años. Se añade el segundo párrfo a la letra c) por el art. único.8 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#au Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-106

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