Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 5 jul 2013
1. El Registro de la Galleguidad se organiza en las siguientes secciones: a) Comunidades gallegas. b) Centros colaboradores de la galleguidad. c) Federaciones de comunidades y entidades. d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega. e) Redes sociales relacionadas con la galleguidad. 2. Podrán crearse otras secciones reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-33

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