Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 5 jul 2013
Las actuaciones previstas en este título III y otras que pudieran desarrollarse en los terrenos social, cultural, de igualdad de género y económico en favor de las comunidades gallegas y su relación con Galicia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-29

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