Art. Disposición final quinta

En vigor desde 31 oct 2012
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 7 entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
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