Art. Disposición final quinta
14 / 14En vigor desde 31 oct 2012
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, el artículo 7 entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
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Proeli/es/l/2012/10/29/7#disposicion-final-quinta