Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 12 ago 2012
El Plan forestal de Galicia tendrá carácter vinculante en materia forestal y determinará el marco en el que se elaborarán los planes de ordenación de los recursos forestales, y será indicativo para la elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal y definirá las líneas de actuación de las distintas administraciones públicas en el ámbito de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-73