Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Del deslinde de los montes vecinales en mano común

Art. 52

En vigor desde 12 ago 2012
El deslinde, total o parcial, podrá realizarse en fases, actuando sobre las partes del perímetro lindante con otros montes vecinales en mano común y sobre las partes del perímetro lindante con propiedades particulares, analizando la documentación acreditativa de la propiedad mediante la titularidad reflejada en los asientos del correspondiente Registro de la Propiedad y, en su defecto, en el Catastro y, en su caso, la acreditativa de situaciones posesorias por cualquier medio de prueba, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-52

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