Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 12 ago 2012
1. Los terrenos forestales gallegos constituyen un recurso estratégico que habrá de contribuir al desarrollo socioeconómico de Galicia, generando rentas y empleo en la Comunidad Autónoma mediante un aprovechamiento sostenible de sus recursos y servicios. 2. Los montes desarrollan una función social relevante, en los términos del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. 3. La consejería competente en materia forestal promoverá la disponibilidad de montes o terrenos forestales para fines sociales, educativos, ambientales y recreativos, compatibilizados con la potencialidad y utilización forestal de los mismos. 4. La conservación, expansión y aprovechamiento de las masas forestales, según los criterios de gestión forestal sostenible y lo dispuesto en la presente Ley, es de interés público, sin perjuicio del régimen de la propiedad.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-5

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