Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 12 ago 2012
La presente Ley se inspira en los siguientes principios: a) La gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial. b) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio. c) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural. d) La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad. e) La integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad. f) La colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales. g) El desarrollo socioeconómico y la fijación de la población en el medio rural. h) El fomento de la ordenación de las producciones forestales, del valor añadido de sus transformaciones y de sus sectores económicos asociados. i) La participación de los sectores sociales y económicos implicados en la política forestal, la colaboración con los mismos en el desarrollo de su actividad y el interés social de la actividad realizada por los silvicultores y productores gallegos. j) La conservación y fomento de actividades agrosilvopastoriles y las actividades no madereras. k) El interés estratégico y social de los montes vecinales y la colaboración con las comunidades vecinales. l) La adaptación de los montes al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-3

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