Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras sanciones
Art. 135
En vigor desde 22 may 2021
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de forma motivada, cuando se tratase de infracciones graves o muy graves, las siguientes sanciones accesorias:
1. La paralización o suspensión temporal o definitiva de la actividad.
2. La inhabilitación para realizar actividades de producción, intermediación, gestión o aprovechamiento en el campo forestal.
3. La revocación o suspensión de las autorizaciones o concesiones administrativas en los casos en que se produjese un incumplimiento de las condiciones de esas autorizaciones o concesiones.
4. La privación del derecho a subvenciones o a otros beneficios otorgados por la Administración autonómica y sus entidades instrumentales relacionadas con la actividad forestal, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de la resolución en vía administrativa.
5. La imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año.
Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 5 por la disposición final 3.28 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-135