Art. 135
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras sanciones

Art. 135

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En vigor desde 22 may 2021
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de forma motivada, cuando se tratase de infracciones graves o muy graves, las siguientes sanciones accesorias: 1. La paralización o suspensión temporal o definitiva de la actividad. 2. La inhabilitación para realizar actividades de producción, intermediación, gestión o aprovechamiento en el campo forestal. 3. La revocación o suspensión de las autorizaciones o concesiones administrativas en los casos en que se produjese un incumplimiento de las condiciones de esas autorizaciones o concesiones. 4. La privación del derecho a subvenciones o a otros beneficios otorgados por la Administración autonómica y sus entidades instrumentales relacionadas con la actividad forestal, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de la resolución en vía administrativa. 5. La imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 5 por la disposición final 3.28 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-135