Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
En vigor desde 22 may 2021
1. Las medidas de fomento que adopte la Administración forestal se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) La gestión forestal sostenible y la certificación forestal.
b) La conservación y mejora del demanio forestal.
c) La reordenación y promoción de la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.
d) La puesta en valor de los montes vecinales en mano común.
e) La reinversión forestal de los rendimientos del monte.
f) La producción de madera y de otros productos forestales de calidad según las necesidades del mercado.
2. A los efectos de la aplicación de los criterios enunciados en el apartado anterior, serán objeto prioritario de fomento:
a) Los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública.
b) Los montes protectores.
c) Los montes vecinales en mano común.
d) Las agrupaciones forestales de gestión conjunta.
e) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
f) Cualquier otra forma de agrupación de la propiedad o de la gestión forestal reconocida por la Administración forestal.
g) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado.
h) Los montes con certificación de gestión forestal sostenible.
i) Los silvicultores inscritos en el Registro voluntario de silvicultores activos.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por la disposición final 3.13 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3 Se añade la letra i) al apartado 2 por el .17 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-121