Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales por razón del impacto que ocasionan al territorio y al medio ambiente.
2. A efectos de la aplicación del presente impuesto, se entiende por utilización de grandes superficies con finalidades comerciales la que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle.
3. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-37