Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones

Art. 37

Derogado43 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales por razón del impacto que ocasionan al territorio y al medio ambiente. 2. A efectos de la aplicación del presente impuesto, se entiende por utilización de grandes superficies con finalidades comerciales la que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle. 3. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-37