Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 24 jun 2012
Se modifica el número 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
«2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de protección del patrimonio histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/06/13/7#art-12