Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos ejecutivos

Art. 31

En vigor desde 30 jun 2015
1. En el marco de las normas recogidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación, la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es un órgano colegiado de carácter técnico y de participación, al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública y la aplicación del régimen de acceso material al patrimonio documental de Andalucía custodiado en los archivos del Sistema. 2. La adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos se establecerán reglamentariamente. 3. Son funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos: a) Dictaminar la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de aquellos otros que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de ese interés, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. b) Establecer los criterios sobre el acceso material a los documentos de titularidad pública y a los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía custodiados en los archivos del Sistema. c) Establecer los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos. d) Evacuar el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural a que se refiere el artículo 48.2. e) Evacuar los informes que les sean solicitados por la persona titular de la consejería y por quienes sean titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia. f) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones. g) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 . entra en vigor el 30 de junio del 2015. Redacción anterior: Artículo 31. Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. 1. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos es el órgano colegiado de carácter técnico y de participación al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública y la aplicación de su régimen de acceso. 2. La adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos se establecerán reglamentariamente. 3. Son funciones de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos: a) Dictaminar la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de aquellos otros que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de ese interés, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. b) Unificar los criterios de aplicación de la legislación vigente en materia de acceso a los documentos de titularidad pública y a su información. c) Establecer los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos. d) Evacuar el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural a que se refiere el artículo 48.2. e) Evacuar informe preceptivo en los recursos o reclamaciones presentados contra las denegaciones del derecho de acceso a los documentos custodiados en los archivos del Sistema. f) Evacuar los informes que les sean solicitados por la persona titular de la consejería y por quienes sean titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia. g) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones. h) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 .

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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-31

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