Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos ejecutivos
Art. 30
En vigor desde 1 dic 2011
Corresponderá a las delegaciones provinciales de la consejería el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les delegue la consejería.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-30