Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos ejecutivos

Art. 30

En vigor desde 1 dic 2011
Corresponderá a las delegaciones provinciales de la consejería el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les delegue la consejería.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-30

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