Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 jul 2010
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y proponer la supresión, refundición o modificación de aquellos entes en que así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión. En particular, el análisis de esta comisión debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) Los entes que se consideren necesarios para ejecutar los servicios correspondientes. b) Las dotaciones de personal adecuadas y su calificación. c) Las medidas de control aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil