Título TÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 30 jul 2010
1. Se modifica la letra l) del artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«l) Cuando sean nombrados o contratados como personal directivo profesional de la Administración de la comunidad autónoma o de cualesquiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.»
2. Se añade una nueva letra, la letra m), al artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«m) En los otros supuestos que determine la normativa básica estatal o una ley.»
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-final-sexta