Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2013
Antes del 31 de diciembre de 2013, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sustituya el texto refundido de la ley vigente, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. Se modifica por la disposición final 11.7 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil