Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 30 jul 2010
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de las entidades a los cuales se asigne expresamente en sus estatutos esta facultad.
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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-43

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