Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 30 jul 2010
Los actos y las resoluciones de los órganos de los organismos autónomos han de regirse por las reglas correspondientes previstas en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-41

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