Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 17 ago 2010
Los centros docentes estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje, a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad, a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones para que esta colaboración tenga un adecuado reconocimiento.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-15

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