Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 17 ago 2010
1. El alumnado tiene el derecho y el deber de participar, en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en los consejos escolares de centro y de localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
2. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes promoverán de forma efectiva la participación del alumnado en la vida del centro a través de las juntas de delegados y delegadas.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-14