Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 3 mar 2011
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar en cualquier momento y de forma motivada, alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares: a) Precintado de aparatos, equipos e inmovilización de vehículos. b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o los establecimientos. c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica. d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción de las molestias.
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eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-52

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