Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 ago 2008
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todo el territorio de Galicia, ya sean áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como aquellas otras áreas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso los paisajes degradados, comprendiendo asimismo las zonas terrestres, marítimo-terrestres y las aguas interiores.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/07/7#art-4