Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 dic 2008
Los órganos competentes en materia de industria, energía y minas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirán la gestión, liquidación y recaudación de las tasas objeto de la presente Ley. Se autoriza la autoliquidación de todas las tasas contempladas en ésta, que deberá realizarse en impresos normalizados que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas o a través de medios telemáticos, en la forma que se establezca por ésta.
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Proeli/es-cm/l/2008/11/13/7#disposicion-adicional-segunda