Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 dic 2008
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuanto atañen a las materias comprendidas en la misma, el Decreto 661/1960, de 31 de marzo, por la que se convalida la tasa denominada indemnizaciones a personal facultativo de cuerpos de minas para servicios derivados de la minería en general, y el Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales.
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Proeli/es-cm/l/2008/11/13/7#disposicion-adicional-primera