Art. 3
En vigor desde 20 jun 2008
1. La conselleria competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas que se indican en el artículo 2, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor y que se hayan cumplido el resto de los trámites previos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo.
2. Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, la Universitat Internacional Valenciana ha de ajustarse a la programación universitaria de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/06/13/7#art-3