Art. 2

En vigor desde 1 ene 2024
1. La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural. Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades. 2. La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza predominantemente no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Valencia y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguren la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este. 3. La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias. Se modifica el apartado 2 por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727

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eli/es-vc/l/2008/06/13/7#art-2

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