Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica
Art. 58
En vigor desde 20 ene 2008
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos:
a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular.
c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-58