Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica

Art. 58

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En vigor desde 20 ene 2008
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos: a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos. b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular. c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-58