Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 163

En vigor desde 12 ene 2016
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo. Se modifica por el .35 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .35 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-163

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