Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 11 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, participará con las personas responsables de las empresas y agentes sociales en el fomento de medidas dirigidas a la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-44

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