Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 11 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, participará con las personas responsables de las empresas y agentes sociales en el fomento de medidas dirigidas a la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral.
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