Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 11 may 2007
Las administraciones públicas de la Región de Murcia promoverán la mejora de las condiciones de salud de las mujeres, garantizando, en todo caso, la plena igualdad de trato y de oportunidades. Asimismo, apoyarán programas específicos, que favorezcan la igualdad e integración social de aquellos colectivos de mujeres que se encuentren en situaciones de especiales dificultades.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-24