Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 11 may 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación colectiva con su personal ha de plantear actuaciones tendentes a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará el diálogo entre las partes negociadoras en el sector privado a efectos de realizar actuaciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente las dirigidas a eliminar la discriminación retributiva.
3. La Administración pública regional y sus empresas participadas mayoritariamente con capital público están obligadas, a igual puesto y responsabilidad, a garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
4. Las normas que regulen las condiciones de empleo del personal de la Administración regional, recogidas en sus respectivos convenios colectivos, procurarán incorporar medidas y recursos dirigidos a desarrollar una estructura y organización laboral y social que propicie una efectiva conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
5. La Administración regional dentro de sus competencias impulsará la labor inspectora con relación al control y erradicación de las discriminaciones por razón de sexo.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-21