Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jul 2007
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Cataluña queda subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.
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