Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 jul 2007
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Cataluña queda subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.
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