Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 may 2007
Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-final-primera