Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 may 2007
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-6

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