Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

En vigor desde 7 dic 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habrá de aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente Ley.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#disposicion-final

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