Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final
En vigor desde 7 dic 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habrá de aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#disposicion-final